PROPUESTA INTEGRAL PARA LA EXPEDICIÓN DE NUEVA*

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO

DEL ESTADO DE SINALOA

 

Un proyecto de Maribel Chollet Morán

Sumario de propuestas específicas

 

I.

TRÁMITE

EFICIENTE

A INICIATIVAS

 

 

1

 

Se sientan las bases normativas para la operación de protocolos internos que permitan tramitar con prontitud el proceso legislativo correspondiente a las iniciativas. Se regulan los plazos para la determinación de cumplimiento de requisitos legales de forma.

 

 

 

 

 

2

 

Se establecen plazos y reglas para su prórroga, respecto de la inclusión de iniciativas en el orden del día de las sesiones, así como para la dictaminación de las mismas y el catálogo de medidas que habrán de aplicarse en cada caso, con el propósito de garantizar la continuidad del proceso del proceso legislativo, y que su interrupción únicamente tenga lugar por causas acreditadas que así lo justifiquen.

 

 

 

 

 

3

 

Se establecen requisitos especiales para las iniciativas, a efecto de que sus autores acompañen como anexos estudios de viabilidad económica y de disponibilidad presupuestal cuando éstas versen sobre la creación de organismos o instituciones públicas que impliquen diseño y ejercicio presupuestal para su implementación y funcionamiento, o bien la generación de plantillas de recursos humanos y materiales.

 

 

 

 

 

4

 

Se configura legalmente la tramitación preferente a iniciativas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en su último párrafo.

 

 

 

 

 

II.

PROCESO LEGISLATIVO

MÁS DINÁMICO

 

 

5

 

Se disponen las reglas generales y excepciones para el cómputo de términos y plazos relativos al desarrollo de las tareas legislativas a cargo del Congreso y sus comisiones.

 

 

 

 

 

6

 

Se eliminan las segundas lecturas a las iniciativas con el objeto de abreviar el proceso legislativo. Actualmente, vemos como en el desarrollo del proceso, llegada la fecha en que se agenda la segunda lectura de iniciativas, con frecuencia se solicita la dispensa de su trámite, procediendo al turno correspondiente. Se propone que el turno se produzca en forma inmediata a la lectura única de iniciativas, con el fin de que las comisiones permanentes procedan al estudio, análisis y deliberación, y en consecuencia, a la emisión de su dictamen, sin necesidad de esperar al desahogo de una sesión posterior.

 

 

 

 

 

7

 

Se establecen reglas que dinamicen y garanticen el conocimiento oportuno a las y los legisladores respecto del contenido de iniciativas, documentos de trabajo, proyectos de dictamen, investigaciones especializadas para el sustento deliberativo.

 

 

 

 

 

III.

DICTAMINACIÓN

RESPONSABLE

 

8

 

Se regula la emisión de dictámenes que justificadamente y en forma excepcional decreten la suspensión a tramitaciones del proceso legislativo.

 

 

 

 

 

9

 

Se establecen y delimitan los casos en que el Congreso habrá de emitir dictámenes en sentido negativo, sus consecuencias y seguimiento en las materias abordadas por las iniciativas a que se refiera.

 

 

 

 

 

IV.

REGULACIÓN

NECESARIA

 

 

10

 

Se regula la comparecencia de funcionarios públicos ante el Congreso y sus comisiones, a fin de ilustrar el conocimiento de las y los legisladores o para la generación de observaciones en la evaluación de políticas públicas.

 

 

 

 

 

11

 

Se reconocen efectos específicos para la abstención durante las votaciones del Pleno del Congreso y reglas aplicables en caso de empates.

 

 

 

 

 

12

 

Se establece una regulación específica para el trámite de los acuerdos parlamentarios, los puntos de acuerdo, aquellos que ameriten urgente y obvia resolución y solicitudes de orden protocolario.

 

 

 

 

 

13

 

Se regulan los procedimientos para el ejercicio de las facultades constitucionales de designación de funcionarios públicos, las comparecencias de aspirantes y las modalidades para su efectiva evaluación.

 

 

 

 

 

V.

PRODUCTIVIDAD

EN EL TRABAJO

DE COMISIONES

 

 

14

 

Se enuncian las competencias generales y específicas de cada una de las Comisiones Legislativas y la manera en que habrán de reunirse para la dictaminación conjunta de iniciativas.

 

 

 

 

 

15

 

Se fortalece el papel de la Comisión de Honor y Disciplina Parlamentaria; se dispone la creación de Comisiones para la atención de los asuntos del orden municipal; transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información en forma permanente; y se modifica la denominación de la Comisión de Equidad de Género y Familia y de otras que ya existen:

 

 

 

 

 

16

 

Se propone una clasificación de las Comisiones Permanentes o legislativas conforme a la naturaleza de su trabajo, ya sea para dictaminación, orientación o el desahogo especial y transitorio de encomiendas acordadas por el Pleno del Congreso.

 

 

 

 

 

17

 

Se propone que las reuniones de las Comisiones Legislativas sean celebradas en forma pública y guardadas en una memoria audiovisual para consulta de la sociedad. Esta sería la nueva regla general, siendo la reunión privada la excepción, siempre que se acredite alguna o más de las causas que se cataloguen para tal efecto.

 

 

 

 

 

VI.

CERTIDUMBRE

EN LA

REPRESENTACIÓN

 

 

18

 

Se consideran nuevas modalidades para la participación y mayor integración de los representantes populares que hubieren accedido a su cargo bajo la modalidad de candidaturas independientes a pesar de no formen parte de grupos parlamentarios.

 

 

 

 

 

19

 

Se establece un régimen para el otorgamiento de permisos y licencias, de manera que las ausencias temporales de las y los legisladores verdaderamente se encuentren justificadas.

 

 

 

 

 

20

 

Se dispone de mecanismos precisos que garanticen la inmediata entrada de los suplentes, cuando las y los legisladores propietarios se encuentren impedidos para el desarrollo ordinario de sus funciones.

 

 

 

 

 

21

 

Se desarrolla un procedimiento para la cobertura en caso de que acontezca alguna vacante, en congruencia con las reglas establecidas en la Constitución Política del Estado.

 

 

 

 

 

VII.

RÉGIMEN

PARLAMENTARIO

SANCIONADOR

 

 

22

 

Se establece un Régimen Parlamentario Sancionador para las y los diputados que incumplan con sus obligaciones constitucionales y legales, sobre todo en aquellos casos en que teniendo el deber de acudir a reuniones de comisión no asistan, o bien, que habiéndose cumplido la prórroga a los plazos para la dictaminación de las iniciativas, ésta no tuviere lugar por causa justificada.

 

 

 

 

 

23

 

Se establece que entre las  consecuencias que prevea el Sistema Parlamentario de Sanciones se encuentre la disminución en la cobertura de dietas correspondientes a las y los legisladores, su suspensión o la privación de participar en los procesos de dictaminación de iniciativas concretas en su caso. El sistema de sanciones responde a la actualización o sobrada acreditación de causales específicas y no generales.

 

 

 

 

 

24

 

Se disponen mecanismos que permitan garantizar a la ciudadanía el seguimiento y cumplimiento de las labores de gestión social a cargo de las y los diputados, garantizándose una mayor transparencia y rendición de cuentas, e institucionalizado el espíritu de estas obligaciones de orden constitucional.

 

 

 

 

 

VIII.

REINGENIERÍA

INSTITUCIONAL

 

 

25

 

Orgánicamente, se reconoce el carácter de Secretaría a la actual Dirección Administrativa, de tal manera que quienes encabecen su funcionamiento rindan cuenta de su actuar en forma directa a los órganos internos de gobierno del Congreso, y no por conducto de una Secretaría General. Asimismo la Secretaría General, conservando dicha naturaleza, habrá de especializarse en forma concreta en el desahogo de las tareas inherentes a la función legislativa. De esa manera nacen la Secretaría de Administración y la Secretaría Legislativa, ambas con presencia y derecho a voz ante la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva del Congreso.

 

 

 

 

 

26

 

Se establece una regulación específica con definiciones y enunciación de facultades y obligaciones para las estructuras técnicas y administrativas al servicio del Poder Legislativo del Estado.

 

 

 

 

 

27

 

Se propone fortalecer al Instituto de Investigaciones Parlamentarias mediante la creación de Divisiones Especializadas de Trabajo, entre las que se encuentren las destinadas al estudio e investigación en materia de Derechos Humanos, Igualdad y Género, incluyendo además la relativa a los Estudios e Investigaciones Económicas, Financieras y Presupuestales, suprimiéndose la Unidad que labora en forma separada.

 

 

 

 

 

28

 

Se establece la norma que permita la real y efectiva participación del Instituto de Investigaciones Parlamentarias y demás órganos internos que en forma coordinada y especializada deban orientar y asesorar durante el curso del proceso legislativo, ya sea en comisiones o a petición del pleno como consecuencia de una discusión.

 

 

 

 

 

IX.

FORTALECIMIENTO

PROFESIONAL Y

ESPECIALIZACIÓN

 

 

29

 

Se crea una Unidad de Asesoría Especializada que coadyuve en el mejor proveer de las Comisiones derivado de la necesidad de conocimientos técnicos de especialización en materias diversas, no comprendidas en el manejo jurídico o en el conocimiento de la administración financiera.

 

 

 

 

 

30

 

Se maximiza el ejercicio efectivo del derecho de iniciar leyes a cargo de los ciudadanos y grupos legalmente organizados en el Estado mediante el funcionamiento de un Buró de Asesoría Parlamentaria al público. Para este efecto se emplearía personal del que ya dispone el área legal del Congreso, de manera que no implicará disposición de mayores recursos presupuestales.

 

 

 

 

 

31

 

Se dota de una estructura y andamiaje legal propio y específico para el funcionamiento de la Contraloría Interna del Poder Legislativo, adquiriendo el rango de Unidad.

 

 

 

 

 

32

 

Se fortalece el aparato de Vinculación Social del Poder Legislativo con el propósito de potenciar el acercamiento entre los representantes populares que integran el Congreso y los distintos sectores de la ciudadanía, en un marco de respeto y alto sentido de civismo.

 

 

 

 

 

X.

NORMAS

REGLAMENTARIAS

 

 

33

 

Se establece la descentralización administrativa y organizacional de los trabajos de apoyo técnico y jurídico a las Comisiones en los procesos de dictaminación, con el propósito de erigir el Secretariado Técnico de Comisiones.

 

 

 

 

 

34

 

Se dispone la emisión de un Reglamento General del Poder Legislativo en el que se establezca a mayor detalle los mecanismos e instructivos internos para la realización de los trabajos técnicos y administrativos, que contendrá además reglas pormenorizadas de orden protocolario para el desarrollo de los distintos actos formales y solemnes a cargo del Congreso.

 

 

 

 

 

35

 

Se establecen las bases para que el Reglamento General contenga las atribuciones generales y específicas de la estructura técnica y administrativa del Poder Legislativo desde el nivel dirección hasta jefatura de departamento.

 

 

 

 

 

36

 

Se propone el establecimiento de bases legales que regulen e implementen el Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria con perspectiva de profesionalización y especialización permanente.

 

 

 

 

 

37

 

Se remite a un Reglamento Especial las disposiciones más específicas para el Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria y que ameriten una normativa más detallada.

 

 

 

 

 

XI.

TRANSPARENCIA

Y MÁXIMA

PUBLICIDAD

 

 

38

 

Se crea una Gaceta Parlamentaria Multiplataforma que permita una efectiva difusión a los trabajos parlamentarios en forma impresa, sonora y visual aprovechando las tecnologías de la informática y las comunicaciones.

 

 

 

 

 

39

 

Se propone el archivado electrónico de toda la documentación del Poder Legislativo y la generación de versiones públicas de aquellos documentos contengan datos personales que ameriten su protección conforme a la legislación vigente en la materia, con el propósito de facilitar los trabajos en la construcción de un Congreso abierto y transparente.

 

 

 

 

 

40

 

Se establece como principio rector de la función legislativa el de máxima publicidad, a fin de que transparentar el curso del proceso legislativo en todas sus etapas y que la ciudadanía acceda a la información relativa al ejercicio racional de los recursos públicos en el desarrollo de la función legislativa.

 

 

 

 

 

41

 

Con arreglo a las disposiciones de la legislación en materia transparencia y acceso a la información pública que recientemente han iniciado su vigencia, se establecen protocolos que faciliten la atención y respuesta a solicitudes de acceso presentadas por la ciudadanía.

 

 

 

 

 

42

 

Se ordena la creación de un Banco Estadístico Parlamentario medible y evaluable, que entre otras herramientas favorezca al enriquecimiento de un sistema de seguimiento de la totalidad de iniciativas presentadas ante el Congreso.

 

 

 

 

 

XII.

NUEVAS

POLÍTICAS

 

43

 

Se establece una política permanente de disminución en el uso de papel en la producción de documentos legislativos y demás medidas tendentes a la adquisición de una conciencia respecto a la ecología y preservación de los recursos materiales de que disponen el Congreso y las estructuras técnicas y administrativas del Poder Legislativo.

 

 

 

 

 

44

 

Se establece la administración y funcionamiento técnico del Poder Legislativo conforme a los modelos de administración y gestión pública de calidad, mediante la definición de indicadores, el desarrollo de tareas coordinadas, medición de resultados y evaluación sistemática.

 

 

 

 

 

XIII.

SEGURIDAD

INTERIOR

 

45

 

Se establecen las bases legales para el funcionamiento de un sistema que garantice la seguridad interior de las personas y el resguardo de los recursos patrimoniales del Poder Legislativo.

 

 

 

 

 

46

 

La seguridad interior y su detallado normativo se remiten a un Reglamento Especial, que a su vez contendrá y ordenará el diseño y activación en los casos que proceda de los Protocolos para la Seguridad Interior y los Protocolos de Contingencia y Auxilio.

 

 

 

 

 

XIV.

TÉCNICA

LEGISLATIVA

 

 

 

47

 

Se elimina lenguaje y terminología arcaica.

 

 

 

 

 

48

 

Se remiten las reglas del Ceremonial al Reglamento General.

 

 

 

 

 

49

 

Se conservan muchas figuras, reglas y procedimientos de la vigente ley que se consideran congruentes con el funcionamiento racional y efectivo del Poder Legislativo.

 

 

 

 

 

50

 

Se adopta un lenguaje incluyente y con perspectiva de género en la técnica legislativa aplicada a la redacción de la ley.

**JRSL. Culiacán, Sinaloa. Noviembre de 2016.