PROPUESTA INTEGRAL PARA LA EXPEDICIÓN DE NUEVA* LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE SINALOA |
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Un proyecto de Maribel Chollet
Morán Sumario de propuestas específicas |
I. TRÁMITE EFICIENTE A INICIATIVAS |
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1 |
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Se
sientan las bases normativas para la operación de protocolos internos que
permitan tramitar con prontitud el proceso legislativo correspondiente
a las iniciativas. Se regulan los plazos para la determinación de
cumplimiento de requisitos legales de forma. |
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Se
establecen plazos y reglas para su prórroga, respecto de la inclusión de
iniciativas en el orden del día de las sesiones, así como para la
dictaminación de las mismas y el catálogo de medidas que habrán de aplicarse
en cada caso, con el propósito de garantizar la continuidad del proceso
del proceso legislativo, y que su interrupción únicamente tenga lugar por
causas acreditadas que así lo justifiquen. |
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3 |
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Se
establecen requisitos especiales para las iniciativas, a efecto de que sus
autores acompañen como anexos estudios de viabilidad económica y de
disponibilidad presupuestal cuando éstas versen sobre la creación de
organismos o instituciones públicas que impliquen diseño y ejercicio
presupuestal para su implementación y funcionamiento, o bien la generación de
plantillas de recursos humanos y materiales. |
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Se
configura legalmente la tramitación preferente a iniciativas con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa en su último párrafo. |
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II. PROCESO LEGISLATIVO MÁS DINÁMICO |
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Se
disponen las reglas generales y excepciones para el cómputo de términos y
plazos relativos al desarrollo de las tareas legislativas a cargo del
Congreso y sus comisiones. |
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Se
eliminan las segundas lecturas a las iniciativas con el objeto de
abreviar el proceso legislativo. Actualmente, vemos como en el desarrollo del
proceso, llegada la fecha en que se agenda la segunda lectura de iniciativas,
con frecuencia se solicita la dispensa de su trámite, procediendo al turno
correspondiente. Se propone que el turno se produzca en forma inmediata a
la lectura única de iniciativas, con el fin de que las comisiones
permanentes procedan al estudio, análisis y deliberación, y en consecuencia,
a la emisión de su dictamen, sin necesidad de esperar al desahogo de una
sesión posterior. |
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Se
establecen reglas que dinamicen y garanticen el conocimiento oportuno a las y
los legisladores respecto del contenido de iniciativas, documentos de
trabajo, proyectos de dictamen, investigaciones especializadas para el
sustento deliberativo. |
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III. DICTAMINACIÓN RESPONSABLE |
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Se
regula la emisión de dictámenes que justificadamente y en forma
excepcional decreten la suspensión a tramitaciones del proceso
legislativo. |
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Se
establecen y delimitan los casos en que el Congreso habrá de emitir dictámenes
en sentido negativo, sus consecuencias y seguimiento en las materias
abordadas por las iniciativas a que se refiera. |
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IV. REGULACIÓN NECESARIA |
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Se
regula la comparecencia de funcionarios públicos ante el Congreso y
sus comisiones, a fin de ilustrar el conocimiento de las y los legisladores o
para la generación de observaciones en la evaluación de políticas públicas. |
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Se
reconocen efectos específicos para la abstención durante las
votaciones del Pleno del Congreso y reglas aplicables en caso de empates. |
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Se
establece una regulación específica para el trámite de los acuerdos
parlamentarios, los puntos de acuerdo, aquellos que ameriten urgente y
obvia resolución y solicitudes de orden protocolario. |
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Se
regulan los procedimientos para el ejercicio de las facultades
constitucionales de designación de funcionarios públicos, las
comparecencias de aspirantes y las modalidades para su efectiva evaluación. |
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V. PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO DE COMISIONES |
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Se
enuncian las competencias generales y específicas de cada una de las Comisiones
Legislativas y la manera en que habrán de reunirse para la dictaminación
conjunta de iniciativas. |
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Se
fortalece el papel de la Comisión de Honor y Disciplina Parlamentaria; se
dispone la creación de Comisiones para la atención de los asuntos del
orden municipal; transparencia, rendición de cuentas y acceso a la
información en forma permanente; y se modifica la denominación de la
Comisión de Equidad de Género y Familia y de otras que ya existen: |
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Se
propone una clasificación de las Comisiones Permanentes o legislativas
conforme a la naturaleza de su trabajo, ya sea para dictaminación, orientación
o el desahogo especial y transitorio de encomiendas acordadas por el
Pleno del Congreso. |
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Se
propone que las reuniones de las Comisiones Legislativas sean celebradas en
forma pública y guardadas en una memoria audiovisual para consulta de la
sociedad. Esta sería la nueva regla general, siendo la reunión privada la
excepción, siempre que se acredite alguna o más de las causas que se
cataloguen para tal efecto. |
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VI. CERTIDUMBRE EN LA REPRESENTACIÓN |
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Se
consideran nuevas modalidades para la participación y mayor integración
de los representantes populares que hubieren accedido a su cargo bajo la
modalidad de candidaturas independientes a pesar de no formen parte de
grupos parlamentarios. |
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Se
establece un régimen para el otorgamiento de permisos y licencias, de
manera que las ausencias temporales de las y los legisladores verdaderamente
se encuentren justificadas. |
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Se
dispone de mecanismos precisos que garanticen la inmediata entrada de los
suplentes, cuando las y los legisladores propietarios se encuentren
impedidos para el desarrollo ordinario de sus funciones. |
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Se
desarrolla un procedimiento para la cobertura en caso de que acontezca alguna
vacante, en congruencia con las reglas establecidas en la Constitución
Política del Estado. |
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VII. RÉGIMEN PARLAMENTARIO SANCIONADOR |
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Se
establece un Régimen Parlamentario Sancionador para las y los
diputados que incumplan con sus obligaciones constitucionales y legales,
sobre todo en aquellos casos en que teniendo el deber de acudir a reuniones
de comisión no asistan, o bien, que habiéndose cumplido la prórroga a los
plazos para la dictaminación de las iniciativas, ésta no tuviere lugar por
causa justificada. |
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Se
establece que entre las consecuencias
que prevea el Sistema Parlamentario de Sanciones se encuentre la
disminución en la cobertura de dietas correspondientes a las y los
legisladores, su suspensión o la privación de participar en los procesos
de dictaminación de iniciativas concretas en su caso. El sistema de sanciones
responde a la actualización o sobrada acreditación de causales específicas y
no generales. |
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Se
disponen mecanismos que permitan garantizar a la ciudadanía el seguimiento
y cumplimiento de las labores de gestión social a cargo de las y los
diputados, garantizándose una mayor transparencia y rendición de cuentas, e
institucionalizado el espíritu de estas obligaciones de orden constitucional. |
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VIII. REINGENIERÍA INSTITUCIONAL |
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Orgánicamente,
se reconoce el carácter de Secretaría a la actual Dirección
Administrativa, de tal manera que quienes encabecen su funcionamiento rindan
cuenta de su actuar en forma directa a los órganos internos de gobierno del
Congreso, y no por conducto de una Secretaría General. Asimismo la Secretaría
General, conservando dicha naturaleza, habrá de especializarse en
forma concreta en el desahogo de las tareas inherentes a la función
legislativa. De esa manera nacen la Secretaría de Administración y la Secretaría
Legislativa, ambas con presencia y derecho a voz ante la Junta de
Coordinación Política y la Mesa Directiva del Congreso. |
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Se
establece una regulación específica con definiciones y enunciación de
facultades y obligaciones para las estructuras técnicas y administrativas
al servicio del Poder Legislativo del Estado. |
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Se
propone fortalecer al Instituto de Investigaciones Parlamentarias
mediante la creación de Divisiones Especializadas de Trabajo, entre
las que se encuentren las destinadas al estudio e investigación en materia de
Derechos Humanos, Igualdad y Género, incluyendo además la relativa a los
Estudios e Investigaciones Económicas, Financieras y Presupuestales,
suprimiéndose la Unidad que labora en forma separada. |
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Se
establece la norma que permita la real y efectiva participación del
Instituto de Investigaciones Parlamentarias y demás órganos internos que
en forma coordinada y especializada deban orientar y asesorar durante el
curso del proceso legislativo, ya sea en comisiones o a petición del pleno
como consecuencia de una discusión. |
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IX. FORTALECIMIENTO PROFESIONAL Y ESPECIALIZACIÓN |
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Se
crea una Unidad de Asesoría Especializada que coadyuve en el mejor
proveer de las Comisiones derivado de la necesidad de conocimientos técnicos
de especialización en materias diversas, no comprendidas en el manejo
jurídico o en el conocimiento de la administración financiera. |
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Se
maximiza el ejercicio efectivo del derecho de iniciar leyes a cargo de los
ciudadanos y grupos legalmente organizados en el Estado mediante el
funcionamiento de un Buró de Asesoría Parlamentaria al público. Para
este efecto se emplearía personal del que ya dispone el área legal del
Congreso, de manera que no implicará disposición de mayores recursos
presupuestales. |
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Se
dota de una estructura y andamiaje legal propio y específico para el
funcionamiento de la Contraloría Interna del Poder Legislativo,
adquiriendo el rango de Unidad. |
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Se
fortalece el aparato de Vinculación Social del Poder Legislativo con
el propósito de potenciar el acercamiento entre los representantes populares
que integran el Congreso y los distintos sectores de la ciudadanía, en un
marco de respeto y alto sentido de civismo. |
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X. NORMAS REGLAMENTARIAS |
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Se
establece la descentralización administrativa y organizacional de los
trabajos de apoyo técnico y jurídico a las Comisiones en los procesos de
dictaminación, con el propósito de erigir el Secretariado Técnico de
Comisiones. |
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Se
dispone la emisión de un Reglamento General del Poder Legislativo en
el que se establezca a mayor detalle los mecanismos e instructivos internos
para la realización de los trabajos técnicos y administrativos, que contendrá
además reglas pormenorizadas de orden protocolario para el desarrollo de los
distintos actos formales y solemnes a cargo del Congreso. |
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Se
establecen las bases para que el Reglamento General contenga las atribuciones
generales y específicas de la estructura técnica y administrativa del Poder
Legislativo desde el nivel dirección hasta jefatura de departamento. |
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Se
propone el establecimiento de bases legales que regulen e implementen
el Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria con perspectiva de
profesionalización y especialización permanente. |
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Se
remite a un Reglamento Especial las disposiciones más específicas para
el Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria y que ameriten una
normativa más detallada. |
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XI. TRANSPARENCIA Y MÁXIMA PUBLICIDAD |
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Se
crea una Gaceta Parlamentaria Multiplataforma que permita una efectiva
difusión a los trabajos parlamentarios en forma impresa, sonora y visual
aprovechando las tecnologías de la informática y las comunicaciones. |
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Se
propone el archivado electrónico de toda la documentación del Poder
Legislativo y la generación de versiones públicas de aquellos
documentos contengan datos personales que ameriten su protección conforme a
la legislación vigente en la materia, con el propósito de facilitar los
trabajos en la construcción de un Congreso abierto y transparente. |
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Se
establece como principio rector de la función legislativa el de máxima
publicidad, a fin de que transparentar el curso del proceso
legislativo en todas sus etapas y que la ciudadanía acceda a la
información relativa al ejercicio racional de los recursos públicos en
el desarrollo de la función legislativa. |
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Con
arreglo a las disposiciones de la legislación en materia transparencia y
acceso a la información pública que recientemente han iniciado su vigencia,
se establecen protocolos que faciliten la atención y respuesta a
solicitudes de acceso presentadas por la ciudadanía. |
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Se
ordena la creación de un Banco Estadístico Parlamentario medible y
evaluable, que entre otras herramientas favorezca al enriquecimiento de un
sistema de seguimiento de la totalidad de iniciativas presentadas ante el
Congreso. |
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XII. NUEVAS POLÍTICAS |
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Se
establece una política permanente de disminución en el uso de papel en
la producción de documentos legislativos y demás medidas tendentes a la
adquisición de una conciencia respecto a la ecología y preservación de los
recursos materiales de que disponen el Congreso y las estructuras
técnicas y administrativas del Poder Legislativo. |
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Se
establece la administración y funcionamiento técnico del Poder Legislativo
conforme a los modelos de administración y gestión pública de calidad,
mediante la definición de indicadores, el desarrollo de tareas coordinadas,
medición de resultados y evaluación sistemática. |
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XIII. SEGURIDAD INTERIOR |
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Se
establecen las bases legales para el funcionamiento de un sistema que
garantice la seguridad interior de las personas y el resguardo de los
recursos patrimoniales del Poder Legislativo. |
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La
seguridad interior y su detallado normativo se remiten a un Reglamento
Especial, que a su vez contendrá y ordenará el diseño y activación en los
casos que proceda de los Protocolos para la Seguridad Interior y los Protocolos
de Contingencia y Auxilio. |
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XIV. TÉCNICA LEGISLATIVA |
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Se
elimina lenguaje y terminología arcaica. |
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Se
remiten las reglas del Ceremonial al Reglamento General. |
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Se
conservan muchas figuras, reglas y procedimientos de la vigente ley que se
consideran congruentes con el funcionamiento racional y efectivo del
Poder Legislativo. |
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50 |
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Se
adopta un lenguaje incluyente y con perspectiva de género en la
técnica legislativa aplicada a la redacción de la ley. |
**JRSL. Culiacán, Sinaloa. Noviembre de 2016.